Las normas establecidas a continuación no tienen por objeto sustituir o modificar las leyes y reglamentos vigentes, sino dar a cada uno de los elementos de evaluación y referencias en el desarrollo de sus actividades profesional.
Artículo I. Cumplimiento de las leyes
Las empresas y su personal deberán garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos económicos, comerciales y fiscales aplicables a sus actividades. El conocimiento y la comprensión de estas leyes a veces puede ser difícil, también, en caso de interrogatorio, el personal debe acercarse inmediatamente a su jerarquía o el departamento jurídico.
Artículo II. Respeto por el derecho social
Las empresas y su personal se asegurarán de que cumplen con las leyes y normas sociales vigentes en los países en los que operan. Además, velarán por que se respete el Derecho social internacional (OIT), en particular por sus interlocutores económicos.
Artículo III. Respeto a la seguridad
Las empresas y su personal tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la salud física y mental de los trabajadores de los establecimientos. Estas medidas incluyen medidas para prevenir los riesgos laborales, la información y la formación, y para establecer una organización y medios apropiados. Velarán por que estas medidas se adapten para tener en cuenta la evolución de las circunstancias y para mejorar las situaciones existentes. También se comprometen a cumplir con las normas y normas internacionales vigentes ya aconsejar a los clientes para garantizar la máxima eficiencia de los productos y su perfecta seguridad de uso.
Artículo IV. Respeto al medio ambiente
Las empresas y su personal se preocupan directamente por el
leyes y normas, se comprometen a aplicar las normas ya promover el espíritu de desarrollo sostenible en el contexto de sus desarrollos económicos, comerciales y productivos.
Artículo V. Cumplimiento de los Códigos Económicos
Las corporaciones y su personal se comprometen a proporcionar cuentas exactas,
sincera y transparente.
Artículo VI. Igualdad de derechos
El principio de las empresas es garantizar la igualdad de oportunidades para todos los empleados por no discriminar por cualquier causa. El reclutamiento y las promociones se realizan únicamente sobre la base de cualidades profesionales. La sociedad garantiza el respeto de su dignidad y de su vida privada, religiosa y política. Se esfuerza por permitirle obtener pleno desarrollo en su obra.
Artículo VII. Respeto a la libre competencia
Las empresas se comprometen a ofrecer sus productos en el mercado en un espíritu de competencia leal y prohibir todas las operaciones generadoras de prácticas abusivas o discriminatorias. Este principio de competencia leal debe aplicarse tanto a los proveedores como a los clientes.
Artículo VIII. Integridad humana
Cada empleado de las empresas debe cumplir con las normas vigentes y observar una integridad total con respecto a esta última. En este sentido, ningún empleado debe estar en situación de dependencia debido a los regalos recibidos o beneficios aceptados, en particular del proveedor. Todo el mundo debe tener mucho cuidado de no aceptar regalos o beneficios de ningún tipo que excedan en valor los usos de la profesión sin la aprobación previa de la Dirección General. Del mismo modo, nadie ofrecerá ni consentirá
exceder el valor del uso de la profesión para obtener un contrato. Nadie debe comportarse complacientemente con respecto al soborno activo o pasivo.
Asimismo, las actividades remuneradas de cualquier tipo que cada una pueda tener fuera de su empleo deben estar libres de conflictos de intereses con las funciones ejercidas dentro de las empresas. Nadie puede tener intereses directos o indirectos con los proveedores de bienes o servicios, ni siquiera especular con los recursos puestos a su disposición por las empresas con fines privados.
La elección de los proveedores debe hacerse con transparencia y objetividad.
Artículo IX. Fomento del crecimiento de los empleados
Las empresas y su personal se comprometen a fomentar una política de escucha y acciones con el objetivo de permitir a cada empleado un florecimiento social y cultural.
Artículo X. Deber de confidencialidad
Cada empleado debe garantizar la confidencialidad de la información obtenida en virtud de su contrato de trabajo. No podrá comunicarse por ningún motivo, para utilizar o permitir el uso de dicha información confidencial para cualquier propósito que no sea el desempeño de buena fe de su misión / actividad dentro de las compañías.
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